Equipamiento mínimo exigido por la normativa vigente de la Junta de Andalucía para viviendas turísticas de alojamiento rural. (DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO)Este distintivo informa que la vivienda rural cumple con la normativa vigente en materia de turismo rural y está registrada en el Registro de turismo de Andalucia.ANEXO IIREQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURALa) Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Lospropietarios/as deberán facilitar a la persona usuaria información sobre esteparticular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos;excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietariatendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.b) Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a200 l. por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal deabastecimiento.c) Tratamiento y evacuación de aguas residuales.d) Energía eléctrica.e) Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicasaprobadas por los Ayuntamientos.f) Botiquín de primeros auxilios.g) Extintores contra incendios en cocina y salón-comedor de al menos 5 Kg.de carga, e instalados en lugar visible y de fácil acceso, de conformidad conlas disposiciones vigentes. Habrá también, al menos, un extintor en planta altay ático, en su caso.ANEXO IIIPRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS DE LAS CASAS RURALESLas casas rurales habrán de estar dotadas de las siguientes instalaciones yequipamientos, según su categoría, que deberán mantenerse en todo momento en unbuen estado de conservación y funcionamiento:I CATEGORÍA BÁSICA y viviendas turísticas de alojamiento rural:A. Establecimientos de alojamiento no compartido, en los que habrá una personaresponsable que cuidará mediante visitas periódicas la reposición de agua ycombustible, en su caso, y del buen estado de las instalaciones, y cuyo nombre,dirección y teléfono, se pondrá en conocimiento de las personas usuarias.a) Salones y comedores:1. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, debidamenteequipado para su uso. Su tamaño guardará relación con la capacidadreglamentaria, con una superficie mínima de 12 m2 que puede estar repartidaentre dos estancias.2. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambosinclusive, estarán dotadas de calefacción capaz de alcanzar y mantener durantesu utilización una temperatura ambiental de 19º C.3. El mobiliario y la decoración deben alcanzar un nivel óptimo de adecuaciónrespecto a la estética rural andaluza.b) Cocina:1. Tendrá la superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento,debiendo estar provisto de cocina con varios fuegos, horno o microondas,frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y delimpieza.2. Fregadero y escurridor con agua corriente fría y caliente.3. Dispondrá de ventilación directa o forzada para renovación de aire yextracción de humosc) Dormitorios:1. La superficie mínima de las habitaciones será de 7 m2 para habitacionesindividuales, y de 10 m2 para habitaciones dobles. Por cada plaza adicionaldeberá disponer de 4 m2 adicionales. Se excluye del cómputo la superficiedestinada a terraza y la ocupada por el cuarto de baño, mientras se puedeincluir aquella ocupada por armarios empotrados.2. El mobiliario de las habitaciones deberá contar, en todo caso, con mesillasde noche y una cama por plaza de al menos 90x 180 cm. si es individual, o de135x180 cm. si es doble. El somier será de elevada rigidez, no permitiéndose eluso de colchones de lana o gomaespuma.3. Un armario para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que sepuede ubicar en cualquiera de las habitaciones.4. Punto de luz próximo a la cama.5. La altura mínima libre de los techos será de 2,00 m. En habitaciones contechos abuhardillados, al menos el 70 por ciento de la superficie de lahabitación tendrá ésta altura mínima.6. La iluminación y ventilación serán directas al exterior o a patiosadecuadamente ventilados. El hueco de ventilación tendrá un tamaño adecuado alvolumen del dormitorio, no permitiéndose el uso de sistemas de ventilaciónasistida. Las ventanas estarán dotadas de tapaluces, persianas o cortinas.7. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambosinclusive, deberán contar con calefacción capaz de alcanzar y mantener durantesu utilización una temperatura ambiental de 19º C.8. El acceso a las mismas será siempre desde elementos comunes. En ningún casose podrá acceder a través de otra habitación.9. Dispondrá de lencería de cama adecuada al número de ocupantes, a razón de unjuego por semana.d) Servicios Higiénicos:1. Contarán con un cuarto de baño completo por cada 6 plazas o fracción, dotadode agua fría y caliente, y equipado con lavabo, bañera o ducha, e inodoro. Habráde estar situado en el mismo cuerpo de edificación que las habitaciones.2. Estará dotado de espejo, toallero, perchero y repisa para los objetos detocador.3. El caudal de agua caliente disponible deberá asegurar el aseo, incluyendoducha, de todas las personas usuarias a lo largo de una hora.4. Tendrán ventilación directa o forzada.5. Dispondrá de lencería de baño adecuada al número de ocupantes, a razón de dosjuegos por semana.Redacción completa de Decretro 20/2002